Mercados Centrales de Abastecimiento , SA

Edicto

El excelentísimo señor Alcalde, con fecha 21 de marzo de 1995, ha dictado la siguiente resolución:

Vista la propuesta de la empresa mixta Mercados Centrales de Abastecimiento de Málaga, Sociedad Anónima (Mercamálaga, Sociedad Anónima)., y en cumplimiento del Reglamento de prestación del servicio de los mercados mayoristas, oídos los usuarios, vengo en resolver que a partir del próximo día 28 de marzo de 1995, el horario de los mencionados mercados de mayoristas sea el siguiente:

DECRETO:

Vista la propuesta de la empresa mixta Mercados Centrales de Abastecimiento de Málaga, Sociedad Anónima (Mercamálaga, Sociedad Anónima)., y en cumplimiento del Reglamento de prestación del servicio de los mercados mayoristas, oídos los usuarios, vengo en resolver que a partir del próximo día 28 de marzo de 1995, el horario de los mencionados mercados de mayoristas sea el siguiente:

HORARIO PARA LA ACTIVIDAD MAYORISTA DE PESCADOS.

Horarios de Martes a Sábados

Descarga 0.00-4.30 horas
Venta 5.00-9.00 horas
Descarga Auxiliar Voluntaria 5.00-8.00 horas


El incumplimiento de este horario dará lugar, de conformidad con la vigente legislación de Régimen Local, a la imposición de una multa de 25.000 ptas, por cada una de las infracciones.

Sin perjuicio de las anteriores medidas coactivas, serán de aplicación las siguientes sanciones, según las faltas que asimismo se señalan, y que figuran en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado Central (ROFMC) - expresamente aceptado por los usuarios - de acuerdo con sus artículos 79, 80 y 81:

FALTAS LEVES: Tendrán la consideración de faltas leves (Art. 80 de ROFMC), el incumplimiento del horario establecido por las siguientes causas:

a) Vender en tiempo de descarga, limpieza o cierre del mercado.

b) Descargar en tiempo de venta, limpieza o cierre del mercado.

c) Ocupar espacios destinados a muelles para descarga, con vehículos abastecedores en tiempo de venta.

SANCION POR FALTAS LEVES (Art. 79 del ROFMC):

Apercibimiento y/o multa de 25.000 ptas.

FALTAS GRAVES, (Art. 81 DEL ROFMC):

Por la reincidencia en las faltas leves, antes señaladas.

SANCION POR FALTAS GRAVES, (Art 79 DEL ROFMC)

Suspensión temporal de la Licencia de dos a quince dias. Privación del acceso al mercado de dos a treinta dias.

DISPOSICION FINAL: Queda derogado el Decreto anterior para la aplicación de horarios de fecha 11 de Mayo de 1994

Málaga, 11 de Julio de 1994

El Alcalde, P.D, la Concejala de Bienestar Social y Relaciones Ciudadanas, firmado: Maria del Carmen Molina Torreblanca.