Mercados Centrales de Abastecimiento , SA
Edicto
El excelentísimo señor Alcalde, con fecha 21 de marzo de 1995, ha dictado la siguiente resolución:
Vista
la propuesta de la empresa mixta Mercados Centrales de Abastecimiento
de Málaga, Sociedad Anónima (Mercamálaga, Sociedad
Anónima)., y en cumplimiento del Reglamento de prestación
del servicio de los mercados mayoristas, oídos los usuarios, vengo
en resolver que a partir del próximo día 28 de marzo
de 1995, el horario de los mencionados mercados de mayoristas
sea el siguiente:
DECRETO:
Vista
la propuesta de la empresa mixta Mercados Centrales de Abastecimiento
de Málaga, Sociedad Anónima (Mercamálaga, Sociedad
Anónima)., y en cumplimiento del Reglamento de prestación
del servicio de los mercados mayoristas, oídos los usuarios, vengo
en resolver que a partir del próximo día 28 de marzo
de 1995, el horario de los mencionados mercados de mayoristas
sea el siguiente:
HORARIO
PARA LA ACTIVIDAD MAYORISTA DE PESCADOS.
Horarios
de Martes a Sábados
| Descarga |
0.00-4.30
horas |
| Venta |
5.00-9.00
horas |
| Descarga
Auxiliar Voluntaria |
5.00-8.00
horas |
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El incumplimiento de este horario dará lugar, de conformidad con
la vigente legislación de Régimen Local, a la imposición
de una multa de 25.000 ptas, por cada una de las infracciones.
Sin
perjuicio de las anteriores medidas coactivas, serán de aplicación
las siguientes sanciones, según las faltas que asimismo se señalan,
y que figuran en el Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Mercado Central (ROFMC) - expresamente aceptado por los usuarios
- de acuerdo con sus artículos 79, 80 y 81:
FALTAS
LEVES: Tendrán la consideración de faltas leves (Art. 80 de ROFMC), el incumplimiento del horario establecido por
las siguientes causas:
a)
Vender en tiempo de descarga, limpieza o cierre del mercado.
b)
Descargar en tiempo de venta, limpieza o cierre del mercado.
c)
Ocupar espacios destinados a muelles para descarga, con vehículos
abastecedores en tiempo de venta.
SANCION
POR FALTAS LEVES (Art. 79 del ROFMC):
Apercibimiento
y/o multa de 25.000 ptas.
FALTAS
GRAVES, (Art. 81 DEL ROFMC):
Por
la reincidencia en las faltas leves, antes señaladas.
SANCION
POR FALTAS GRAVES, (Art 79 DEL ROFMC)
Suspensión
temporal de la Licencia de dos a quince dias. Privación del acceso
al mercado de dos a treinta dias.
DISPOSICION
FINAL: Queda derogado el Decreto anterior para la aplicación
de horarios de fecha 11 de Mayo de 1994
Málaga,
11 de Julio de 1994
El
Alcalde, P.D, la Concejala de Bienestar Social y Relaciones Ciudadanas,
firmado: Maria del Carmen Molina Torreblanca.
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